De las distintas leyes, reales decretos y órdenes caben destacar las siguientes novedades para el año 2016:

En este apartado queremos destacar la siguiente información relacionada con las Novedades Fiscales y Tributarias que regirán a lo largo del año 2016.

 

En lo que respecta a las Novedades Fiscales, en el año 2016, habrá que aplicar la legislación que fue aprobada en el pleno del congreso el jueves 20 de noviembre de 2014, a las que se denominó “Reforma Fiscal 2015” (Ley 26/2014) y que incluía modificaciones para el ejercicio 2016, junto con los cambios establecidos en el Real Decreto 9/2015, de 10 de julio, la Orden/2430/2015 y los Presupuestos Generales del Estado 2016 (Ley 48/2015). De esta forma, en el año 2016 podemos clasificar los cambios en:

 

Respecto a las Novedades Tributarias, encajarían todos los cambios que se han previsto en las declaraciones informativas y liquidativas, para ajustarse a todos los cambios anteriormente mencionados, que se han publicado en los distintas leyes y órdenes ministeriales.

  • Queremos destacar el nuevo sistema de gestión del IVA basado en la información en tiempo real de las transacciones comerciales (Sistema S.I.I.), que aunque ha empezado a ser publicitado por la AEAT, no parece que finalmente vaya a despegar en 2017 (le aconsejamos la lectura de nuestro post SII, la nueva contabilidad del IVA, paralizada)

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONA FÍSICAS 

De las distintas leyes, reales decretos y órdenes caben destacar las siguientes novedades para el año 2016:

 

Tributación renta general. En este apartado destacamos principalmente la tarifa aplicable a la base liquidable general, en la que se reducen los tipos marginales aplicables. Se mantiene el mínimo exento en 12.450 € (establecido en 2015) y se reduce el tipo máximo al 45%.

tabla-4

A los cambios ya establecidos durante el año 2015, durante el año 2016 se suman las siguientes modificaciones:

– Se eleva de 500 a 1.500 euros el limite máximo de deducción aplicable por primas satisfechas a seguros de enfermedad.

– Se establece los límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 y 2017:

  • Se modifica el límite por el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, para el conjunto de las actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, pasando a 250.000 euros. Para este cómputo se deben tener en cuenta todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura por ellas.
  • Sin perjuicio de lo anterior, el límite será de 125.000 euros para el conjunto de operaciones por las que exista obligación de expedir factura por ser el destinatario un empresario o profesional que actúe como tal.
  • Se modifica el límite por el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior pasando a 250.000 euros anuales.

– Se elevan a cinco puntos porcentuales los porcentajes de deducción y los límites establecidos en la ley 49/2002 para la deducción de los donativos destinados a la realización de operaciones prioritarias de mecenazgo.

 

Tributación renta del ahorro. Afecta a intereses, dividendos, ganancias derivadas de transmisión de inmuebles, fondos de inversión, etc. Disminuyen de forma gradual para el año 2016, siguiendo la tendencia marcada en 2015:

 

tabla-3

Retenciones. Como en el caso anterior, se disminuyen los porcentajes de retención que se aplica a las rentas derivadas de los alquileres, de los rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos…), de las ganancias patrimoniales, de la propiedad intelectual… reflejamos en la siguiente tabla los distintos tipos:

tabla-2

 

IMPUESTOS DE SOCIEDADES

Entra en vigor el Tipo de gravamen general de la Ley 27/2014 que contenía reducciones con respecto a los años anteriores:

tabla-1

Adicionales a esta ley que introdujo cambios respecto a las tablas de amortización de inmovilizados, la deducibilidad de la amortización de los elementos de inmovilizado intangible con vida útil definida, la no deducibilidad de cualquier tipo de deterioro correspondiente a otro tipo de activos (con la excepción de las existencias y de los créditos y partidas a cobrar), la Reserva de capitalización, la Compensación de bases imponibles negativas,… que entraron ya en vigor en 2015, destacamos otros puntos publicados en los Presupuestos Generales del Estado de 2016 (Ley 48/2015) que tendrán efecto a partir del 1 de julio de 2016:

 

– Modificación de la forma de cálculo del incentivo fiscal de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles incluidas en el apartado 1 del artículo 23.

– No obligación de ciertos contribuyentes a presentar el Impuesto de Sociedades (Requisitos: ingresos totales no superiores a 75.000 euros anuales, ingresos de rentas no exentas no superiores a 2.000 euros anuales y rentas no exentas tengan retención).

– Reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles, permitiendo que en las cesiones del derecho de uso o de explotación de activos intangibles realizadas antes del 29 de septiembre de 2013 se pueda optar por aplicar el régimen del artículo 23 regulado en el RDL 4/2004 en la redacción dada por la 16/2007.

– Conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria

Para obtener información general, novedades, normativa y manuales,… sobre esta declaración puede consultar la página web de la AEAT, Impuesto sobre Sociedades.

 

IVA Y OTROS TRIBUTOS

Entre los cambios introducidos a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) para el año 2016 podemos destacar los siguientes cambios publicados en la ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016:

– A partir del 1 de enero de 2016 se incluyen como importación exenta la importación de los bienes que se destinen a las tiendas libres de impuestos vinculados al régimen de depósito distinto del aduanero.

– Con carácter transitorio para los ejercicios 2016 y 2017, se elevan los límites que determinan la exclusión de los regímenes especiales simplificado y agricultura, ganadería y pesca respecto a los inicialmente previstos en la Ley 28/2014, de 27 de noviembre a 250.000 euros. A partir de 2018, este límite será de 150.000 euros.

– Las sociedades civiles que, con efectos 1 de enero de 2016, pasen a tener la condición de contribuyentes en el Impuesto sobre Sociedades y, por tanto, cesen en el régimen especial del recargo de equivalencia podrán deducir en la autoliquidación correspondiente al período en que se produzca dicho cese, la cuota resultante de aplicar al valor de adquisición de sus existencias inventariadas en la fecha del cese, IVA y recargo de equivalencia excluidos, los tipos de dicho impuesto y recargo vigentes en la misma fecha.

Para obtener información general, novedades, normativa y manuales,… sobre esta declaración puede consultar la página web de la AEAT, Impuesto sobre el Valor Añadido.